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Veda electoral comienza el jueves 30 de mayo

Durante el jueves y el domingo 2 de junio, los candidatos y partidos políticos deben abstenerse de cualquier tipo de propaganda electoral, incluidas las publicaciones en redes sociales.

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A pocos días del cierre oficial de las campañas electorales, se iniciará la llamada “veda electoral”, un periodo crucial establecido por las autoridades electorales para que los ciudadanos reflexionen sobre su voto antes de las elecciones.

Durante esta etapa, el Instituto Nacional Electoral (INE) prohíbe cualquier acto de campaña y proselitismo electoral, aunque garantiza la libertad de expresión y la libertad de prensa. Este “silencio electoral” se implementa para el día de las votaciones y los tres días previos, según lo estipulado en el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La veda electoral para este año comenzará a las 0:00 horas del jueves 30 de mayo y concluirá el domingo 2 de junio a las 18:00 horas, coincidiendo con el cierre de las casillas. Durante este tiempo, los candidatos y partidos políticos deben abstenerse de cualquier tipo de propaganda electoral, incluidas las publicaciones en redes sociales.

Entre las restricciones de la veda electoral se encuentran:

La prohibición para los actores políticos de hacer llamados al voto.

La prohibición para los medios de comunicación de publicar encuestas electorales sobre intención de voto.

La ausencia de propaganda cerca de las casillas el día de las elecciones.

Además, se prohíbe la propaganda gubernamental, salvo las campañas de servicios educativos, de salud o de protección civil. También está vetada la difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales.

Las sanciones por incumplimiento de estas normas pueden incluir multas considerables para partidos políticos y candidatos. Si se detectan presiones al electorado, el caso se remitiría a la Fiscalía General de la República o a las fiscalías estatales correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

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