El Diario Oficial de la Federación (DOF) anunció este viernes 14 de junio la adición de un nuevo artículo a la Ley de Amnistía, el cual otorga al Presidente de la República la facultad de conceder amnistías de manera directa.
Con esta nueva disposición, el artículo 9 permite al titular del Poder Ejecutivo Federal otorgar el beneficio de la amnistía sin seguir el procedimiento regular establecido en la ley. Esta amnistía puede ser concedida a personas que proporcionen pruebas verificables que ayuden a esclarecer hechos de relevancia para el Estado Mexicano.
El decreto especifica que la amnistía se aplicará a individuos que aporten elementos comprobables que sean útiles para conocer la verdad en casos importantes y que estén siendo procesados, hayan sido sentenciados o enfrentan acción penal por cualquier delito. Además, se aclara que la concesión de amnistía en estos casos extinguirá las acciones penales y sanciones impuestas, independientemente de lo dispuesto en el artículo 2 de la ley.
A partir del 15 de junio de 2024, el decreto entrará en vigor, permitiendo al Presidente dictar las disposiciones necesarias para asegurar la implementación efectiva de estas medidas.
La amnistía es un mecanismo legal diseñado para perdonar a personas de grupos sociales vulnerables por delitos cometidos bajo circunstancias específicas, extinguiendo las acciones penales y sanciones impuestas. El objetivo es facilitar la reintegración social de aquellos que hayan cometido delitos contra la salud, robo simple y sin violencia, sedición, aborto y otros delitos cometidos en condiciones de vulnerabilidad, especialmente cuando no contaron con una defensa adecuada durante su proceso legal.