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Artículo 19 alerta sobre riesgo de censura en nueva Ley de Telecomunicaciones

Artículo 19 afirmó que “es inconstitucional bloquear una aplicación o servicio digital, ni temporal ni permanentemente, bajo ninguna condición”, y advirtió que la medida contradice estándares internacionales de derechos humanos

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Artículo 19 afirmó que “es inconstitucional bloquear una aplicación o servicio digital, ni temporal ni permanentemente, bajo ninguna condición”, y advirtió que la medida contradice estándares internacionales de derechos humanos

La organización defensora de la libertad de expresión Artículo 19 advirtió que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión —recién aprobada en comisiones del Senado— otorga facultades inconstitucionales al Ejecutivo para bloquear plataformas digitales. En su comunicado, señaló que el Estado está obligado a garantizar el derecho a la información y “no debe intervenir para inhabilitar los canales de comunicación de los ciudadanos”.

El artículo 109 de la iniciativa faculta a la Agencia de Transformación Digital para suspender temporalmente “plataformas digitales” a petición de cualquier autoridad, en caso de incumplimiento de obligaciones normativas. Artículo 19 afirmó que “es inconstitucional bloquear una aplicación o servicio digital, ni temporal ni permanentemente, bajo ninguna condición”, y advirtió que la medida contradice estándares internacionales de derechos humanos que prohíben cualquier mecanismo que impida la circulación de ideas u opiniones.

Además de la amenaza a la libertad de expresión, la organización denunció que la reforma concentra en la Agencia de Transformación Digital las facultades que hoy tiene el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sobre el espectro radioeléctrico. Alertó que, bajo criterios políticos y no de interés público, podría retirarse concesiones a medios independientes o críticos sin motivación clara. También advirtió que la ley omite reconocer derechos colectivos sobre el espectro y la infraestructura en territorios indígenas, así como la comunicación con pertinencia cultural y lingüística para esos pueblos.

En la misma línea, la Oficina en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos pidió al Senado “garantizar espacios de consulta y considerar estándares internacionales en libertad de expresión, información, privacidad, derechos digitales e indígenas”. Tanto Artículo 19 como la ONU-DH exigieron un debate público amplio, con expertos, comunidades y sociedad civil, para evitar un “aprueba-exprés” que implicaría un retroceso en derechos fundamentales.

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