Pone freno Suprema Corte de la Nación al blindaje de la información relacionada con las obras impulsadas por la actual administración federal encabezada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Un ministro de la Corte concedió la suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para que, de manera inmediata deje de surtir efectos el acuerdo con el que fueron clasificados como de seguridad nacional los proyectos prioritarios del gobierno federal.
“Es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”, señala el acuerdo.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, negó la suspensión que fue solicitada por el INAI con lo que buscaba evitar que el Gobierno Federal realizara a través de adjudicación directa obras y proyectos en diferentes sectores.
El acuerdo del presidente López Obrador, publicado el pasado 22 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), instruye a la Administración Pública Federal reservar los proyectos y obras del Gobierno de México al considerarlos como temas de seguridad nacional, por lo que, de igual modo, las adjudicaciones de este tipo de obras serían de manera directa.
El INAI argumenta que el acuerdo puede vulnerar el derecho a la información ya que catalogar las obras como “de seguridad nacional”, es acto que más allá de su inconstitucionalidad “provoca indudablemente inseguridad, incertidumbre e impredictibilidad jurídica”. Ante esto los comisionados del INAI aclaran que su objetivo no es el de frenar las obras o proyectos, si no que, por lo contrario, lo que se busca es cumplir con sus funciones, pues el INAI está comprometido con el Estado de Derecho y con el debido cumplimiento a las normas que rigen el actuar de cualquier autoridad pública, en cualquier tiempo y materia, “máxime si tienen el potencial de vulnerar los derechos que tutela, como en el caso, el derecho de acceso a la información pública”.