Connect with us

Inicio

Impulsa Armida Serrato sanciones de hasta 3 mdp por venta de plásticos de un solo uso en NL

La iniciativa propone modificar varias fracciones de la ley vigente: las fracciones LXIX y LXX del artículo 3 (recorriendo las subsecuentes), la fracción LIII del artículo 8, la fracción XXII del artículo 236, y añade el artículo 168 BIS III junto con la fracción XXIII del artículo 236.

Publicado

el

La iniciativa propone modificar varias fracciones de la ley vigente: las fracciones LXIX y LXX del artículo 3 (recorriendo las subsecuentes), la fracción LIII del artículo 8, la fracción XXII del artículo 236, y añade el artículo 168 BIS III junto con la fracción XXIII del artículo 236.

La diputada local del PRI, Armida Serrato Flores, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, con el objetivo de restringir la venta de plásticos de un solo uso. La propuesta contempla sanciones económicas de hasta tres millones de pesos para quienes incumplan con esta disposición.

La legisladora explicó que la medida busca prohibir la comercialización de productos plásticos comunes como tenedores, cuchillos, cucharas, palillos mezcladores, platos, bastoncillos para hisopos de algodón, vasos con sus tapas, charolas y contenedores para transportar alimentos. Sin embargo, se permitirá la venta de artículos que contengan al menos un 50% de materiales reciclados en su composición, con el fin de fomentar prácticas más sustentables dentro del sector comercial y alimenticio.

“Estoy presentando esta iniciativa de reforma con el fin de restringir la comercialización de los plásticos de un solo uso, específicamente con todo lo que tiene que ver con alimentación”, afirmó Serrato durante la entrega formal de la propuesta en la Oficialía de Partes del Congreso local. La diputada también destacó la urgencia de tomar acciones contundentes para reducir la contaminación ambiental, particularmente la que proviene de residuos plásticos.

La iniciativa propone modificar varias fracciones de la ley vigente: las fracciones LXIX y LXX del artículo 3 (recorriendo las subsecuentes), la fracción LIII del artículo 8, la fracción XXII del artículo 236, y añade el artículo 168 BIS III junto con la fracción XXIII del artículo 236.

En caso de aprobarse, las nuevas disposiciones entrarían en vigor un año después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, a fin de permitir que tanto la ciudadanía como los comercios se adapten a los cambios. Durante ese año, el Gobierno estatal deberá implementar campañas de información y concientización sobre las nuevas obligaciones ambientales.

Continue Reading
Click para comentar

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
1
Escanea el código
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?