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Castigarán con cárcel los incendios forestales

Autoridades estatales modificaron el decreto que establece penas de dos a diez años de cárcel a quien o quienes provoquen incendios forestales intencionales o imprudenciales.

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Ante los incendios que se han registrado en las últimas semanas, el Gobierno de Samuel García endureció las sanciones para quienes provoquen quemas y dañen zonas forestales; a la par, redoblará la protección y rehabilitación de áreas afectadas.

Para ello, modificó el decreto que establece zonas de veda para el uso de fuego, que se publicó el pasado 9 de febrero; las penas alcanzan hasta los dos años de cárcel.

El documento establece, además de prohibir el encendido de fogatas, previamente publicado, la restricción del uso de vehículos todo terreno de tres o cuatro ruedas en zonas de veda.

“Se prohíbe el uso de vehículos recreativos todo terreno, en terracerías, en las zonas de veda de uso de fuego, entendidos por estos, todo aquel vehículo de tres o cuatro ruedas, con motor a gasolina de hasta 1000 CC, Centímetros cúbicos o motor eléctrico no mayor a 750 kv Kilovoltio, destinado específicamente para ser utilizado en actividades deportivas, recreativas o turísticas, con excepción a los destinados a labores de protección civil, seguridad, auxilio, y similares”, señala el documento.

De igual forma, y para velar por la recuperación de los sitios incendiados, se reducirá el número de visitantes a los parajes naturales conocidos como las Adjuntas, Matacanes, e Hidrofobia, o demás aledaños, ubicados en el municipio de Santiago, en los términos que determinen las autoridades competentes.

La persona o personas que causen incendios forestales intencionales o imprudenciales podrán ser sujetas a las sanciones establecidas en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León; el Código Penal para el Estado de Nuevo León; o el Código Penal Federal.

Es así que, se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

“IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente”.

Además, se prohibirá el ingreso de material que pueda ser utilizado para encender fogatas o fuego para consumo de alimentos a todo visitante en las zonas de veda de uso de fuego.

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