Desde este domingo entra en vigor la prohibición para que las tiendas de abarrotes, de conveniencia y de autoservicios exhiban cajetillas de cigarros, mientras los restaurantes no podrán servir alimentos y bebidas en espacios destinados para fumar, de acuerdo con el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual se aplicará obligatoriamente desde el lunes por ser día hábil.
El 14 de diciembre el Ejecutivo Federal publicó por conducto de la Secretaría de Salud las modificaciones a la normatividad, que tienen como fin “proteger a la población contra la exposición al humo de tabaco y emisiones en cualquier área física con acceso al público, en los espacios cerrados, en todo lugar de trabajo, en el transporte público, en espacios de concurrencia colectiva, así como en las escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos”.
El reglamento modificó diversos artículos que implican la exhibición directa e indirecta de las cajetillas de cigarros en las tiendas de conveniencia, de abarrotes, de autoservicio o cualquier otro punto de venta.
El texto divulgado en el Diario Oficial de la Federación señala que, para vender productos de tabaco en cualquier comercio, se usará un listado de la mercancía, el cual sólo debe contener la marca y el precio, sin mostrar elementos gráficos como logotipos.
La disposición ha sido cuestionada por la Asociación Nacional de Tiendas Departamentales y de Autoservicio (Antad), la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (Anpec), así como las confederaciones de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco-Servytur) y Patronal de la República Mexicana (Coparmex), pues la venta de cigarros representa 25 por ciento de los ingresos totales mensuales de los establecimientos minoristas.
Ya no se puede fumar en los espacios que habían sido habilitados por restaurantes y bares, para hacerlo, los consumidores deben estar a 10 metros de distancia de la entrada al local y en un espacio abierto.