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ONU-DH respalda eliminación de prisión preventiva oficiosa en México

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La oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) en México expresó su respaldo a la eliminación de la prisión preventiva oficiosa en el país. En un comunicado publicado en su cuenta oficial de X, la ONU-DH hizo referencia a la próxima discusión del tema en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordena la abolición de esa figura.

El organismo internacional recordó que diversos órganos internacionales han advertido que la aplicación de la prisión preventiva oficiosa es contraria a los derechos humanos fundamentales. “Ante el debate en curso en torno a la prisión preventiva oficiosa, reiteramos su manifiesta incompatibilidad con los derechos humanos”, señaló.

La ONU-DH detalló que la prisión preventiva oficiosa vulnera principios como la presunción de inocencia, el debido proceso, la igualdad ante la ley, el derecho a la libertad personal y el derecho a la integridad física. Además, incumple el deber de fundamentar y motivar la medida privativa de la libertad y el derecho a la revisión judicial, al tiempo que cuestiona la independencia judicial, la eficacia en la persecución del delito y el enfoque de derechos humanos en la seguridad pública.

En septiembre de 2023, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detención Arbitraria instó a eliminar la prisión preventiva oficiosa de la Constitución mexicana. En sus observaciones preliminares de una visita oficial al país, el grupo señaló que aproximadamente la mitad de las personas en detención preventiva en México estaban sujetas a prisión oficiosa, y algunas habían permanecido en esa situación por más de cinco años.

El Grupo de Trabajo instó a las autoridades mexicanas a armonizar su enfoque sobre la detención preventiva con el derecho internacional de los derechos humanos, derogando la detención preventiva oficiosa de la Constitución y estableciendo que la detención preventiva solo pueda aplicarse en función de una evaluación individualizada que demuestre el riesgo de fuga, reincidencia grave o manipulación de pruebas o testigos por parte del acusado.

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