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¿Te pueden meter a la cárcel por hacer un meme del Gobierno? Esto dice la llamada ‘Ley Antimemes’
La llamada “taxatividad” exige que las normas penales sean suficientemente claras y precisas para que las personas puedan conocer qué conductas están prohibidas.
La llamada “Ley Antimemes” encendió el debate en México luego de que el Senado aprobara una reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y al Código Penal Federal que contempla penas de hasta cinco años de prisión y multas de hasta 10 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) por determinados usos de elementos de identidad institucional. Sin embargo, la reforma no establece que hacer un meme o criticar al Gobierno sea, por sí mismo, un delito.
El Senado aprobó la reforma en lo general con 72 votos a favor y 34 en contra, y posteriormente avaló el dictamen en lo particular. La minuta fue enviada a la Cámara de Diputados, por lo que todavía debe continuar su proceso legislativo antes de convertirse en una norma vigente.
Uno de los puntos que generó mayor polémica es la incorporación de sanciones relacionadas con el uso de la identidad gráfica de instituciones públicas. El texto contempla de uno a cinco años de prisión y una multa de mil a 10 mil UMA cuando, a escala comercial, se utilicen, reproduzcan, imiten o incorporen logotipos, dominios electrónicos o documentos oficiales de instituciones públicas con la finalidad de inducir al error o engaño y cometer un ilícito.
Es decir, no se trata simplemente de utilizar el logotipo de una dependencia en una publicación. La conducta sancionada requiere elementos adicionales, entre ellos el carácter comercial y la intención de generar una apariencia de oficialidad para engañar y cometer un delito. Durante la discusión en el Senado, legisladores que respaldaron la reforma señalaron que el objetivo es combatir situaciones como la suplantación de instituciones públicas, plataformas falsas y fraudes realizados mediante herramientas digitales.
Un ejemplo sería crear una página que utilice la imagen oficial de una dependencia para hacer creer a las personas que están realizando un trámite gubernamental legítimo, cuando en realidad se busca obtener dinero, datos personales o cometer algún otro ilícito. En ese escenario, el uso de la identidad institucional formaría parte de una conducta fraudulenta.
La respuesta no es tan sencilla como decir que la nueva legislación “prohíbe los memes”. El texto aprobado no señala que una persona será encarcelada simplemente por publicar una imagen humorística, una crítica política o una parodia utilizando un símbolo oficial.
De hecho, durante el debate, legisladores que defendieron la reforma sostuvieron que la crítica, la sátira y el debate público no son las conductas que se pretende criminalizar. El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, Manuel Huerta Ladrón de Guevara, afirmó que una cosa es ejercer la crítica y otra hacerse pasar por una institución pública para engañar.
Sin embargo, ahí aparece precisamente una de las principales preocupaciones de especialistas y legisladores de oposición: el texto no incluye una excepción específica que mencione de manera expresa a los memes, las parodias o la sátira política.
La maestra Daniela Carrasco, del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, señaló que esa redacción puede generar dudas constitucionales debido al margen de interpretación que podría existir al determinar cuándo una publicación deja de ser una expresión protegida y se convierte en una conducta sancionable.
De acuerdo con la especialista, el problema no necesariamente está en sancionar el uso fraudulento de la identidad de una institución, sino en determinar con suficiente claridad cuáles conductas quedan dentro del delito.
La llamada “taxatividad” exige que las normas penales sean suficientemente claras y precisas para que las personas puedan conocer qué conductas están prohibidas. Una redacción demasiado amplia, advierte Carrasco, puede generar incertidumbre y provocar que periodistas, caricaturistas, creadores de contenido o ciudadanos eviten utilizar determinados elementos oficiales por temor a una investigación.
Por ejemplo, una persona podría utilizar el logotipo de una dependencia dentro de un meme precisamente para que el público identifique al Gobierno al que está criticando. En ese caso, el símbolo forma parte del mensaje humorístico o político y no necesariamente pretende hacer creer que la publicación proviene oficialmente de la institución.
El escenario sería diferente si alguien utilizara ese mismo logotipo para crear una página falsa que aparentara ser gubernamental y, mediante esa identidad, engañara a usuarios para obtener dinero o información. Ahí sí existirían los elementos que la reforma busca combatir.
Este es uno de los argumentos centrales de quienes defienden la reforma. El uso de inteligencia artificial, sitios falsos y cuentas que imitan a instituciones públicas ha abierto nuevas posibilidades para realizar fraudes en internet.
Durante el debate en el Senado incluso se mostró como ejemplo un video generado mediante inteligencia artificial en el que aparecía una representación de la presidenta Claudia Sheinbaum invitando a realizar una supuesta inversión relacionada con Pemex. Legisladores que apoyaron la reforma señalaron que este tipo de suplantaciones son precisamente las conductas que buscan combatir.
Por ello, utilizar una imagen institucional no equivale automáticamente a cometer el delito. La autoridad tendría que acreditar los elementos que contempla el tipo penal, entre ellos el uso a escala comercial y la intención de inducir al error o engaño para cometer un ilícito.
La preocupación está relacionada con el posible efecto que una norma de este tipo pueda tener sobre la libertad de expresión. Organizaciones y legisladores opositores han advertido que una redacción que no delimite claramente la sátira, la parodia y la crítica podría generar investigaciones o inhibir determinadas expresiones en redes sociales.
En otras palabras, el debate no se limita a si “un meme es delito”, sino a qué ocurriría con una publicación que utilice elementos oficiales y que una autoridad considere que puede confundirse con una comunicación auténtica o que está relacionada con un intento de engaño.
Por ahora, la reforma aprobada por el Senado no convierte automáticamente en delito hacer memes sobre políticos o instituciones públicas. Lo que establece son sanciones penales para determinados usos de la identidad institucional cuando concurren las condiciones señaladas en el nuevo tipo penal.
La discusión, sin embargo, continuará en la Cámara de Diputados, donde la minuta deberá ser analizada. Mientras tanto, la controversia permanece abierta entre quienes consideran que la reforma es una herramienta contra la suplantación y el fraude digital y quienes advierten que su redacción podría generar incertidumbre para la libertad de expresión en internet.